Aun en Costa Rica no se hace, por lo que no sabemos que estamos comiendo!!!
En la actualidad, más de 60 países obligan a la rotulación de estos alimentos, genéticamente modificados.
Ver el artículo completo en el siguiente enlace.
http://www.sinmordaza.com/noticia/209992-reglamentan-etiquetado-de-alimentos-transgenicos.html
http://www.sinmordaza.com/noticia/209992-reglamentan-etiquetado-de-alimentos-transgenicos.html
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO DECRETA:
Artículo 1º- Incorporar en el Título II “Disposiciones Bromatológicas”,
Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto
Departamental, el Capítulo XXIX.I que se denominará “Alimentos que contienen
organismos genéticamente modificados” integrado por los artículos D.1774.82 a
D.1774.85, con el siguiente texto:
CAPÍTULO XXIX.I
ALIMENTOS QUE
CONTIENEN ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Artículo D.1774.82.- Respecto a los alimentos que contienen
organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:
I)
Ingeniería genética”. Es un proceso
que implica la aplicación de:
A) técnicas de
manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico
(ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y
organelos;
B) la fusión de células provenientes
de diferentes familias taxonómicas que:
1) superan las
barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes,
2) no son las técnicas
utilizadas en la reproducción y selección tradicionales.
II)
“Manipulados genéticamente”. Concepto
utilizado en relación a un alimento. Significa un producto destinado al consumo humano que es:
A) un organismo
producido a través del uso intencional de la ingeniería genética;
B) la progenie de
la reproducción sexual y/o asexual de uno o más organismosque son el producto
de la ingeniería genética.
III) Ingrediente
manipulado mediante ingeniería genética”. Constituye un producto que es un
ingrediente de un alimento, derivado de cualquier parte de un organismo que ha
sido manipulado genéticamente, sin tener en cuenta si:
A) las
características moleculares o celulares alteradas del organismo son detectables
en el producto;
B) el organismo es pasible de uso
como “alimento humano”.
Artículo D.1774.83.- Los alimentos que han sido manipulados
genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que
superen el 1% del total de componentes, deberán ser etiquetados especialmente
conforme lo dispuesto en las presentes normas.
Artículo D.1774.84.- Los productos mencionados en el artículo anterior
deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene
organismos modificados genéticamente”.
Artículo D.1774.85.- Las disposiciones establecidas en estos artículos
no se aplicarán a los alimentos que:
I)
se sirven en restaurantes u otros
establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación;
II)
incluyen únicamente el uso de un
auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas.
Artículo 2º.- Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS
DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
MIGUEL
ÁNGEL VELÁZQUEZ, Presidente
|
Ver el artículo completo en el siguiente enlace.